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Desde la fecha señalada, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minoran el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: Cuantía rendimiento neto del trabajoReducción (euros anuales)Igual o inferior a 14.852 euros7.302Entre 14.852 y 17.673,52 euros7.302 – [(rendimiento del trabajo – 14.852) × 1,75]Entre 17.673,52 y 19.747,50 euros2.364,34 – [(rendimiento del trabajo – 17.673,52) × 1,14]LIRPF art.20 redacc RDL 4/2024 art.3.uno, BOE 27-6-24
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