Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Reducción por inicio de actividad económica (RF 49/25 02 de Diciembre de 2025 al 08 de Diciembre de 2025)

1 
La normativa del IRPF permite la aplicación de una reducción por inicio de actividades económicas en estimación directa, en los términos de la LIRPF art.32.3. En la liquidación resultante de un procedimiento de comprobación, la Inspección inadmitió la aplicación de la reducción señalando que la misma solo resultaba aplicable a rendimientos de actividades económicas declarados por el contribuyente, y no a los comprobados como resultado de la actuación inspectora. La Administración justificó su criterio en la resolución del TEAC unif criterio 2-3-17EDD 2017/11918 en relación a la reducción por arrendamiento de vivienda, según la cual esta reducción solo se aplica sobre los rendimientos declarados por el contribuyente con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de comprobación o inspección. El TEAC señala que la doctrina invocada por la Inspección ha sido superada por posteriores sentencias del Tribunal Supremo (entre otras, TS 19-3-18, EDJ 23612; 15-10-20, EDJ 685491 y 25-2-21, EDJ 513834) en las que dicho Tribunal sienta como criterio que la regularización de una autoliquidación ha de ser íntegra, tanto en lo que beneficia al contribuyente como en lo que le perjudica, sin perjuicio de la potestad sancionadora de la Administración por la declaración extemporánea o por la falta de esa declaración. Así, en relación al alcance de la expresión «rendimientos declarados por el contribuyente» a efectos de la aplicación de la reducción por arrendamiento de vivienda, ha de entenderse en el sentido de que tal limitación se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones. El TEAC hace extensible el anterior criterio a la reducción por inicio de actividad económica, y concluye que dicha reducción se debe aplicar, tras la comprobación inspectora, sobre el rendimiento neto positivo total regularizado, y no únicamente sobre el importe resultante de la autoliquidación presentada inicialmente por el contribuyente. Con anterioridad, este Tribunal ya se había pronunciado en este mismo sentido en relación a la aplicación de la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo (LIRPF disp.adic.27ª).TEAC 24-9-25EDD 2025/728013

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).