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El presente recurso trata de la concreción del periodo temporal al que debe venir referido el cumplimiento de los requisitos exigidos para disfrutar de la reducción del 95%, con ocasión de la donación de participación en el capital de distintas sociedades (LISD art.20.6). En concreto, si para comprobar que se ha cumplido el requisito de la percepción de rendimientos por las funciones de dirección de la mercantil que representen más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas, debe estarse al momento en que tiene lugar la donación o, en cambio, puede tenerse en cuenta el 31 de diciembre del año en que tiene lugar. En el supuesto objeto de recurso, las circunstancias relevantes para aplicar la reducción recaen sobre los donatarios.El Tribunal Supremo se ha pronunciado con anterioridad (TS 17-2-11, EDJ 16607; 26-10-12, EDJ 239584), en relación a la fecha que debía servir para marcar el momento de la constatación de la reducción de la base imponible por adquisición mortis causa de empresa familiar (LISD art.20.2.c), estableciendo que se debe estar a la fecha del devengo del ISD (es decir, el del fallecimiento del causante) para comprobar si concurren o no los requisitos para aplicarla. En el mismo sentido,TS 16-12-13, EDJ 256936. Posteriormente, el Tribunal Supremo señala que al tratarse el ISD de un Impuesto de devengo instantáneo, los requisitos para exigir la reducción deberán cumplirse en el devengo; habrá que atender al último periodo impositivo del IRPF anterior a la transmisión (TS 17-2-2011, EDJ 16607). Es cierto que no se puntualizaba cual era ese último periodo impositivo, pero de la solución dada al recurso se desprendía que era el ejercicio del IRPF que, con devengo anticipado, se había producido con la muerte del causante. Es decir, se plantean dos situaciones, según quién sea la persona que llevara a cabo las actividades de dirección de la empresa familiar:a) Las realiza el causante: su fallecimiento determina el devengo del ISD y el devengo anticipado en IRPF. Este ejercicio del IRPF, anticipadamente devengado, es el último periodo impositivo anterior a la transmisión mortis causa que constituye el hecho imponible del ISD. b) Las realiza uno de los herederos dentro del ámbito de parentesco contemplado por la norma: para él no se produce el devengo anticipado en su IRPF del ejercicio en que tiene lugar el deceso. Lo que debe acreditarse es que, en el momento del fallecimiento del causante y hasta ese instante, las retribuciones percibidas por las efectivas funciones de dirección en la empresa familiar superaron el porcentaje del 50% sobre el resto de las retribuciones integradas en su base imponible general. La misma solución es la que procede aplicar en este caso, pues también debe acreditarse que el momento de la donación y hasta ese momento, que las retribuciones percibidas por las efectivas funciones en la empresa familiar, superaron el 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Es decir, en el supuesto que nos ocupa, el momento determinante para comprobar si concurrían los requisitos para aplicar la reducción es el momento en el que, con la donación de las participaciones, se materializa el relevo en la empresa familiar.TS 31-10-24, EDJ 734929
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