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Una persona adquirió mediante sucesión mortis causa unas participaciones en una entidad respecto de las que aplicó la reducción mortis causa por adquisición de participaciones en empresas. Posteriormente, transmitió estas participaciones reinvirtiendo el importe obtenido en fondos de inversión, y pretende hacer uso de parte de los activos obtenidos en la transmisión de las participaciones, para invertir en una nueva vivienda. Entre los requisitos exigidos por la norma para aplicar esta reducción, se encuentra la obligación de mantener la adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante (LISD art.20.2.c).El criterio de la DGT y del Tribunal Supremo respecto a este requisito exige mantener el valor de adquisición sobre el que se practicó la reducción, pudiéndose materializar la reinversión en bienes inmuebles, acciones, fondos de inversión, depósitos bancarios u otros activos o productos financieros que se estimen convenientes. Es precisa la reinversión y materialización inmediata del importe obtenido por la venta en los activos, pues es necesario que se permita identificar y constatar el cumplimiento de este requisito durante el plazo estipulado, es decir, que se mantiene en el patrimonio del obligado el importe del valor de adquisición por el cual se practicó la reducción (TS 2-6-21, EDJ 734496; DGT CV 15-10-18V2720-18).En el presente caso, se analiza la posibilidad de que la reinversión de los fondos de inversión obtenidos en la trasmisión de participaciones que dieron lugar a la mencionada reducción se realice mediante: a) La entrega a cuenta de cantidades a una promotora con el objeto de adquirir una vivienda, adquisición que tendrá lugar cuando se produzca la entrega final con la escritura de la misma. No se produce la reinversión y materialización inmediata en activos que permitan identificar el mantenimiento del valor de adquisición, . Por lo tanto, no se entiende cumplido el requisito de mantenimiento perdiendo el derecho a la reducción practicada en su día.b) La adquisición de la vivienda en la escritura de compraventa de forma inmediata. Sí se entiende cumplido el requisito de mantenimiento, pues en el patrimonio del obligado se integraría un activo de forma inmediata en el que se permite constatar el mantenimiento del valor de adquisición durante el plazo exigido. El importe objeto de inversión se correspondería con el valor de adquisición de la vivienda, no pudiendo considerarse como tales los gastos e impuestos que no suponen un mayor valor de adquisición. En cuanto a la posibilidad de destinar parte del dinero reinvertido a la reforma de la casa, se entiende cumplido este requisito siempre que estas cantidades se destinen a mejoras del inmueble que incrementen el valor de adquisición del inmueble.DGT CV 7-2-25V0120-25
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