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Teniendo en cuenta la situación actual del mercado energético, y con el objetivo de facilitar el acceso a la energía de los consumidores, se reduce el tipo impositivo que soporta en el IVA el gas natural.Asimismo, para favorecer el desarrollo y la utilización de combustibles menos contaminantes en sistemas de calefacción y para fomentar la suficiencia energética, se reduce también el tipo impositivo a aplicar a los suministros de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la maderapara leña. Así, con efectos desde el 1-10-2022 y hasta el 31-12-2022, pasa del 21% al 5% el tipo impositivo a aplicar en el IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de (RDL 17/2022 art.5 y 6):- gas natural; y- briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.RDL 17/2022 art.5 y 6, BOE 21-9-22NOTAEn la exposición de motivos de esta norma se determina que esta reducción se aplica:- en el gas natural, sobre todos los componentes de la factura; y,- en las entregas de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña, sobre los utilizados en sistemas de calefacción.
Actualidad jurídica
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