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Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que, a fecha de 27-2-2020 y hasta el 31-12-2020, estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y, en dicha fecha, residan en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, pueden ser beneficiarios del subsidio por desempleo (nº 9279 Memento Social 2020) o de la renta agraria (nº 9295 Memento Social 2020), aun cuando no tengan cubierto en el citado Sistema de la Seguridad Social el número mínimo de jornadas reales cotizadas (35 jornadas reales), siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos exigidos legalmente.Cuando se aplique la anterior previsión, se considera acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas a los efectos de la duración del subsidio por desempleo, en el caso de los trabajadores menores de 25 años de edad que no tengan responsabilidades familiares (RD 5/1997 art.5.1.a) y de la cuantía y duración de la renta agraria igualmente en el caso de trabajadores menores de 25 años que no tengan responsabilidades familiares (RD 426/2003 art.4.1 y 5.1.a).En las solicitudes que se presenten a partir 27-2-2020 se debe estar a lo siguiente:1. Para aplicar el RD 5/1997 disp.trans.1ª (cómputo especial de cotizaciones), se deberá completar un número mínimo de 20 jornadas reales, cotizadas, en la forma prevista en dicha disposición.2. Para aplicar el RD 5/1997 disp.trans.2ª (acceso al subsidio de trabajadores en situaciones especiales) cuando se acredite un número igual o superior a 20 jornadas cotizadas, se considerará acreditado un número de 35 jornadas cotizadas.L 8/2020 art.3 y disp.final 2ª, BOE 17-12-20NOTADesde el 18-12-2020. queda derogado el RDL 5/2020, que recogía idéntica medida a la comentada.
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