Una SA acuerda la reducción de su capital social para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto, disminuido como consecuencia de pérdidas, quedando el capital en cifra inferior a los 60.000 euros, por lo que la sociedad se transforma en SRL.
El registrador mercantil deniega la inscripción solicitada, porque, según el balance, la sociedad tiene un patrimonio neto negativo y, por tanto, inferior a la cifra del capital social, lo que contradice la manifestación hecha en las escrituras de que el patrimonio neto cubre el capital social.
El recurrente alega que el registrador no está considerando como parte integrante del patrimonio neto de la sociedad los préstamos participativos que se detallan en la escritura y que fueron verificados por la entidad auditora, por lo que dicho patrimonio neto es positivo.
La DGRN revoca la calificación del registrador en base a los siguientes argumentos:
1. Para que tenga lugar la transformación societaria es preciso dar cumplimiento a los requisitos legalmente exigibles para el reconocimiento de la sociedad en que es transformada (L 3/2009 art.10), uno de los cuales es el capital social.
El legislador se ha mostrado especialmente preocupado en que la operación de transformación no suponga ni ampare la violación de un principio básico de las sociedades capitalistas como es el de integridad del capital. Se trata de evitar que por medio de la transformación social se llegue a emitir acciones o a crear participaciones que carezcan de un respaldo patrimonial efectivo en contra de la prohibición establecida en el art.59 LSC.
2. Aunque ha desaparecido de la L 3/2009 la referencia que antes existía en la derogada LSRL, de que se manifieste expresamente por el otorgante que el patrimonio social cubre el capital social, dicha exigencia se mantiene en el RRM art.220.1.3º; exigencia que no puede reputarse «contra legem» toda vez que el principio de integridad del capital social rige para todas las sociedades capitalistas, limitadas incluidas. Efectivamente, si el patrimonio en el momento de la transformación no cubre la cifra de capital que se fija en estatutos, la SRL nace a la vida jurídica como consecuencia de la transformación con participaciones sociales creadas sin (suficiente) contrapartida patrimonial, por lo que la operación será inviable a menos que se restablezca el equilibrio patrimonial por el procedimiento que sea (reducción para compensar pérdidas, aportaciones de los socios imputables al neto, concesión de préstamos participativos por socios o por terceros, etc.).
3. En este caso el recurrente alega que el patrimonio neto cubre el capital social porque forman parte integrante del mismo unos préstamos participativos que se detallan en la escritura y que fueron verificados por la entidad auditora.
A estos efectos debe tenerse en cuenta que, según el RDL 7/1996 art.20.Uno.d, «los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil». Tal norma, aunque referida a la reducción de capital social y la disolución obligatorias por pérdidas, debe aplicarse por identidad de razón al presente supuesto de transformación social como consecuencia de la reducción del capital social por pérdidas.
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