Desde el 31-10-2012 se establece que en los supuestos en que la responsabilidad alcance a las sanciones, cuando el deudor principal hubiera tenido derecho a la reducción por conformidad (LGT art.188.1.b), la deuda derivada será el importe que proceda sin aplicar la reducción correspondiente, en su caso, al deudor principal y se dará trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad.
La reducción por conformidad será la prevista en la LGT art.188.1.b). La reducción obtenida por el responsable se le exigirá sin más trámite en el caso de que presente cualquier recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad, fundado en la procedencia de la derivación o en las liquidaciones derivadas.
A los responsables de la deuda tributaria les será de aplicación la reducción por pronto pago de su propia deuda prevista en la LGT art.188.3.
Las reducciones previstas en este apartado no serán aplicables a los supuestos de responsabilidad por el pago de deudas de la LGT art.42.2.
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