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Reducción de las rentas procedetnes de determinados activos intangibles

Para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir del 29-9-2013, se modifica la base sobre la que aplica el incentivo, al pasar el incentivo a consistir en una reducción sobre las rentas generadas en la cesión de estos activos y no sobre los ingresos, como se regulaba hasta la fecha. Dicha reducción es ahora, para el caso de los activos creados por la entidad, del 60% (integración en base imponible al 40%).
Como novedad, se establece que entre los requisitos para la aplicación de la reducción, la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste. También se introduce la posibilidad de aplicación del incentivo cuando el cesionario reside en un paraíso fiscal que sea Estado Miembro de la UE, si bien se sujeta a que el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.
Entre las modificaciones se encuentra la desaparición del coste del activo cedido como límite de aplicación del incentivo.
La aplicación del incentivo fiscal se amplía a los supuestos de transmisión de los activos intangibles cuya cesión genere derecho a la aplicación del mismo y siempre que no se realice entre entidades que formen parte de un grupo de sociedades, según los criterios establecidos en el CCom art.42.
Entre entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, se introduce la obligación de documentar las operaciones que den lugar a la aplicación de esta reducción de acuerdo con lo establecido en la LIS art.16.2.
Se establece la posibilidad de solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo de valoración de los ingresos y gastos que generan este incentivo fiscal así como de las rentas generadas en la transmisión, o bien un acuerdo previo de calificación del activo como apto para la aplicación del incentivo y valoración de los referidos ingresos, gastos y rentas.
Por último, se establece la incompatibilidad de la aplicación del incentivo fiscal con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

NOTA
Todas aquellas cesiones de activos que se hayan realizado con anterioridad al 29-9-2013 se rigen por el régimen fiscal anterior.

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