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Con efectos retroactivos a 1-1-2022, a las empresas que hubieran obtenido la reducción de cuotas empresariales a la Seguridad Social, por contingencias comunes durante la IT de los trabajadores que hubieran cumplido 62 años, no les resulta de aplicación la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, ni respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión, en la fecha de su concesión (LGSS art.20.1).LGSS art.144.4 redacc L 16/2022 disp.trans.7ª y disp.final 10ª, BOE 6-9-22
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