Respecto a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor (ET art.37.6 primer párrafo), se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.
Sin embargo, dicho incremento viene exclusivamente referido al primer año en los demás supuestos de reducción de jornada relativos al cuidado de persona con discapacidad o al cuidado de un familiar (ET art.37.6 primer y segundo párrafo).
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