A partir del 1-10-2012 , en el ámbito de las Administraciones Públicas y organismos, entidades, universidades, fundaciones y sociedades dependientes de las mismas, todos los derechos sindicales, previstos en los Acuerdos para personal funcionario y estatutario y en los Convenios Colectivos y Acuerdos para el personal laboral cuyo contenido exceda de los establecidos en el ET, LOLS o EBEP sobre tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, deben ajustarse de forma estricta a lo establecido en dichas normas.
A partir del 15-7-2012 dejan, por tanto, de tener validez y surtir efectos, todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que en esta materia hayan podido suscribirse y que excedan de dicho contenido. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que, exclusivamente en el ámbito de las Mesas Generales de Negociación, puedan establecerse, en lo sucesivo, en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales para que puedan desarrollar sus funciones de representación, negociación o de los demás derechos sindicales.
Por su parte, las fundaciones, sociedades mercantiles y resto de entidades que conforman el sector público deben gestionar adecuadamente las materias relacionadas con la creación, modificación o supresión de órganos de representación, secciones y delegados sindicales, especialmente en lo que afecta a los créditos horarios, cesiones de estos créditos y liberaciones que deriven de la aplicación de normas o pactos que afecten a la obligación o al régimen de asistencia al trabajo. . En consecuencia, estas entidades, deben informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas u organismo autonómico competente en relación con estas materias, sin perjuicio de la protección de datos de carácter personal.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios