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Redistribución de viviendas y cambio de uso a apartamentos turísticos (RF 50/25 09 de Diciembre de 2025 al 15 de Diciembre de 2025)

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Una entidad, propietaria de un edifico con una única referencia catastral, ha formalizado una escritura de rectificación de distribución de las viviendas del edificio, así como un cambio de uso de las mismas, pasando a ser apartamentos turísticos. A efectos de su tributación por la modalidad AJD, en primer lugar, hay que tener en cuenta que se formalizan en la escritura dos operaciones diferentes (declaración de obra nueva, por la modificación de la distribución de las viviendas y cambio de uso de viviendas a apartamentos turísticos). En segundo lugar, y en relación con el hecho imponible del impuesto, hay que ver si se cumplen los requisitos exigidos. En concreto, quedan sujetas las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no queden sujetas a ISD ni a las modalidades TPO ni OS del impuesto.En cuanto a la declaración de obra nueva, en concreto hay que ver si la escritura pública se puede considerar que tenga por objeto cantidad o cosa valuable y que el acto sea inscribible, ya que el resto de los requisitos sí se cumplen. La declaración de obra nueva, tiene por objeto la constancia documental ante notario de su existencia, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, estableciéndose en dicho caso la base imponible por el valor real de coste de la obra nueva que se declare. Por tanto. Síq ueda sujeta a esta modalidad del impuesto.Respecto al cambio de uso, a efectos de determinar si tiene por objeto cantidad o cosa valuable, la tributación viene determinada por la existencia o no de variación del valor catastral: si las viviendas y los apartamentos turísticos tienen la misma consideración desde el punto de vista urbanístico y no varía su valor catastral, la escritura de cambio de uso no queda sujeta a AJD; por el contrario, si las normas urbanísticas consideraran que son elementos diferentes, sí queda sujeta. En ese caso, se ha de tomar el valor del propio bien inmueble que va a ser objeto del cambio de uso. DGT CV 23-9-25V1727/25EDD 2025/727952

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