Interpuesto por el notario autorizante de una escritura recurso gubernativo contra la calificación negativa del registrador, la DGRN estima el recurso y revoca dicha calificación. La Asociación Profesional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles interpone recurso judicial contra la resolución de la DGRN, el cual es desestimado, en todas las instancias, por su falta de legitimación para recurrir una resolución de la DGRN.
Al efecto, el Tribunal Supremo recuerda la normativa aplicable sobre la legitimación para interponer recurso judicial contra las resoluciones de la DGRN (LH art.328, en relación con el art.325), que se resume de la siguiente manera:
1ª. En todo caso, está legitimado el directamente interesado (esto es, la persona a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción).
2ª. Tanto el notario autorizante del título -o su sucesor en el protocolo- como el registrador cuya calificación negativa hubiera sido revocada por resolución de la DGRN únicamente pueden recurrir cuando dicha resolución «afecte a un derecho o interés del que sean titulares».
Ambos funcionarios tienen, por tanto, una legitimación condicionada a que la resolución de la DGRN afecte a derechos propios, como podría ser una eventual responsabilidad del profesional cuya escritura -notario- o calificación -registral- hubiese sido desautorizada por la DGRN. Como señala el TS 2-4-14, EDJ 48074; 13-3-19, EDJ 523942, este derecho o interés afectado no se identifica con el que resulta de la defensa de la legalidad o disconformidad con la decisión del superior jerárquico, ni con el prurito de tener la razón o de no ser desautorizado por la DGRN, ni el prestigio del notario o del registrador. Este interés debe ser más objetivo, como por ejemplo una eventual responsabilidad civil o disciplinaria, no siendo suficiente la mera alegación o invocación genérica de esa posibilidad.
3ª. Carecen de legitimación para recurrir la resolución de la DGRN:
– el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España;
– el Consejo General del Notariado; y
– los Colegios Notariales.
Se señala que los intereses que estas entidades representan no justifica la legitimación para impugnar las resoluciones de la DGRN. La ratio de esta restricción es que, siendo la DGRN el órgano superior jerárquico común del cual dependen en el ejercicio de su función tanto los notarios como los registradores, no se emplee la impugnación judicial de las resoluciones de la DGRN como cauce para dirimir conflictos institucionales entre los cuerpos notarial y registral (TS 20-11-18, EDJ 645281). Por esa razón, la Asociación Profesional recurrente carece de legitimación para impugnar judicialmente una resolución de la DGRN.
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