2
Una entidad presenta solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del IS correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019 porque considera que las mismas se han elaborado teniendo en cuenta las novedades introducidas para el ejercicio 2016 por el RDL 3/2016, cuando el mismo no se ajusta a Derecho por adolecer de serios vicios de inconstitucionalidad.La Administración tributaria las desestima, al entender que no es competente para decidir sobre la legalidad o la inconstitucionalidad de las normas. Por dicho motivo, la entidad interpone reclamación económico-administrativa ante el TEAC. Antes de que el TEAC resuelva, se publica una sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad y nulidad de la reforma del IS introducida con efectos para los ejercicios 2016 y siguientes (TCo 11/2024).Teniendo en cuenta lo anterior, el TEAC da la razón a la entidad, y procede a la anulación de la resolución que rechazó la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones. Considera que, al haber quedado sin efectos la normativa en base a la cual se confeccionaron las autoliquidaciones, dicha resolución adolece de un vicio o defecto material, no formal, por lo que debe dictarse una resolución teniendo en cuenta las normas de la LIS antes de las modificaciones introducidas para el ejercicio 2016 por el RDL 3/2016.Finalmente, considera que no se trata de una orden de retroacción de actuaciones, puesto que en la actuación administrativa no ha existido un vicio formal que haya disminuido las posibilidades de defensa de la entidad.TEAC 22-2-24RG 6490/23NOTAEl TEAC se ha expresado en el mismo sentido sobre la inconstitucionalidad del RDL 3/2016 en relación con un caso en el que se discutía la aplicación de los límites a la compensación de bases imponibles negativas (TEAC 22-2-24RG 5806/23).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios