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El nuevo procedimiento, que deroga el anterior (RD 1971/1999) con efectos del 20-4-2023, reconoce las necesidades de las personas con discapacidad con mayores limitaciones y las situaciones de sus familias, incorpora el concepto de discapacidad de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y adecúa los baremos de valoración de la situación de discapacidad a la CIF-OMS-2001, así como la diversidad de fines para los que se requiere tener reconocido determinado grado de discapacidad.RD 888/2022, BOE 20-10-22
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