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Reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario

A efectos del reconocimiento de oficio del derecho a la asistencia sanitaria, se consideran también asegurados, quienes tengan acceso por percibir ingresos inferioresa 100.000 €/año tras perder los requisitos para ser asegurado (según RD 1192/2012 art.2.1.a), así como los menores de edad sujetos a tutela administrativa al cumplimiento de la mayoría de edad. La condición de beneficiario como descendiente de una persona asegurada se rehabilita de oficio, de forma automática, cuando dicha condición se hubiere interrumpido por pasar aquel a estar comprendido como asegurado y dejar de estarlo posteriormente siendo aún menor de 26 años de edad.
Se requiere solicitud del interesado para el reconocimiento de la condición de asegurado cuando la persona que no percibe ingresos superiores a 100.000 €/año no haya sido previamente asegurado (por reunir los requisitos del RD 1192/2012 art.2.1.a). Así como debe ser a instancias del interesado el beneficiario que no haya sido previamente asegurado.
Se derogan diferentes situaciones consideradas como situación asimilada al alta a efectos de la conservación de la asistencia sanitaria:
a) Trabajadores que causen baja en el Régimen General, habiendo permanecido en alta en el mismo un mínino de 90 días, durante los 365 días naturales inmediatamente anteriores al de la baja.
b) Trabajadores que causen baja en este Régimen General, sin tener cumplido el periodo de permanencia en alta exigido para la situación anterior, exclusivamente para continuar disfrutando la asistencia sanitaria, cuya prestación estuvieran recibiendo en la fecha de producirse la baja.
c) Trabajadores por cuenta ajena que hayan causado baja en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente para realizar una actividad laboral por cuenta ajena en el exterior, desde la fecha de la baja hasta el momento en que se produzca su salida de España.
d) Trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente a España
e) Trabajadores que causen baja en el Régimen General, por incorporarse a filas para el cumplimiento del Servicio Militar con carácter obligatorio o voluntariamente para adelantarlo por el tiempo mínimo.

NOTA
Se deroga, desde el 30-7-2015 el D 2766/1967 art.6.

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