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Tanto el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto Madrid 286/1999 por el que se aprobó en su día el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Reclamaciones Económico-Administrativas suscitadas en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid como los cambios normativos operados en el régimen de tramitación del procedimiento económico-administrativo recogidos en la normativa estatal, hacen necesario la aprobación de un nuevo reglamento. De esta forma, con la entrada en vigor referida se aprueba un nuevo reglamento de régimen jurídico y organizativo de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid. El reglamento se estructura en los siguientes capítulos:- Capítulo I: contiene que las previsiones relativas al ámbito de aplicación del reglamento y disposiciones generales.- Capítulo II: aborda el régimen jurídico de la revisión que es objeto del reglamento, estableciendo la normativa aplicable en cada caso.- Capítulo III: acoge las normas relativas a la composición, organización y funcionamiento propias del órgano económico-administrativo.Con carácter general, son deaplicación las disposiciones estatales que regulan la tramitación de dichas reclamaciones que se contienen en la LGT y en su reglamento de desarrollo (RD 520/2005) sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en este reglamento por las que se adecúa, de manera particular, el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas a la propia estructura y organización económico-administrativa de la Comunidad de Madrid.Como principales novedades, entre otras:a) Se suprime de forma expresa la referencia al titular de la consejería competente en materia de Hacienda como órgano económico-administrativo.b) En relación con la Junta Superior de Hacienda:- la reducción de ocho a seis del número de vocales; y- la modificación de su organización. De forma que la Junta podrá actuar no sólo a través del pleno, sino también a través de salas o de órganos unipersonales.Por último, se establece un régimen transitorio en base al cual, los procedimientos ya iniciados siguen rigiéndose, hasta su completa finalización, por las disposiciones que les eran de aplicación antes de la entrada en vigor de este reglamento.D Madrid 215/2023, BOE 31-7-23 D Madrid 286/1999 derog D Madrid 215/2023 disp.derog.única, BOE 31-7-23NOTAComo consecuencia de la aprobación de este nuevo reglamento queda derogado el Decreto Madrid 286/1999 (D Madrid 215/2023 disp.derog).
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