La Junta Económico-Administrativa de Canarias, que tendrá su sede en la capital donde radique la de la consejería competente en materia de hacienda, estará compuesta por el presidente, y un mínimo de dos vocales, todos ellos con voz y voto. Reglamentariamente podrá incrementarse el número de vocales que hayan de integrar la junta cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje.
La Junta Económico-Administrativa de Canarias conocerá en única instancia:
a) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos de la consejería competente en materia de hacienda o de otras consejerías y de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de aquellas en que deba oírse como trámite previo al Consejo Consultivo de Canarias. contra actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación económico-administrativa.
b) De los recursos extraordinarios de revisión y para la unificación de doctrina.
c) De la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos en los que incurran sus propias resoluciones.
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