La Administración, ante la ausencia de elementos objetivos que prueben la intención de realizar una actividad económica, deniega al contribuyente la deducción de las cuotas de IVA soportadas con anterioridad al inicio de la actividad empresarial o profesional; quién, disconforme, recurre las liquidaciones, primero ante el TEAR y posteriormente en alzada ante el TEAC.
Interpuesta reclamación la Administración, al amparo de las potestades que le otorga la norma (LGT art.235), substituye las liquidaciones anuales impugnadas por otras trimestrales, relativas a idénticos concepto, ejercicios y períodos tributarios.
El contribuyente entiende vulnerado el principio de congruencia por extra petitum e incluye también esta cuestión procedimental en su recurso ante la AN.
El Tribunal reconoce la posibilidad de que el órgano administrativo, tras recibir el escrito de interposición de la reclamación, si contiene alegaciones y no se ha interpuesto previamente recurso de reposición, pueda anular total o parcialmente el acto impugnado y remitir el nuevo acto junto con el citado escrito; no obstante señala dos limitaciones al ejercicio de esta potestad:
– la que impone la prescripción de los derechos de la Administración a liquidar la deuda tributaria; y
– la que impone el principio que prohíbe la reformatio in peius.
En el caso enjuiciado se produce la superación del segundo límite: la sustitución de las liquidaciones anuales por liquidaciones trimestrales supone un perjuicio para la empresa recurrente, al aumentar el importe de la cantidad a ingresar. Es por ello que la AN estima el recurso.
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