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Reclamación de las horas extraordinarias cuando no hay registro de jornada (RS 36/23 05 de Septiembre de 2023 al 11 de Septiembre de 2023)

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Un trabajador reclama la realización de horas extraordinarias. Aunque trata de probarlas por diversos medios, la empresa no atiende a su requerimiento de aportar en el proceso el registro de jornada. La magistrada de instancia sigue el criterio jurisprudencial tradicional y coloca sobre el demandante la carga de la prueba. De este modo, al no considerarlas suficientemente acreditadas, llega a la conclusión de que no consta la realización por parte del trabajador de las horas extras reclamadas. El trabajador reclama en suplicación, donde la cuestión debatida se centra en determinar si las reglas de valoración de la prueba aplicadas en instancia son las correctas.Entiende el TSJ que desde el momento en el que la norma incluye la obligación por parte de la empresa de llevar un registro de jornada (ET art.34.9), la cuestión de las reglas de la carga de la prueba en materia de horas extraordinarias exige, necesariamente, una revisión y actualización de los criterios jurisprudenciales aplicados por la sentencia de instancia, todos ellos anteriores a la referida reforma normativa.En aplicación de este precepto, la mayoría de salas de suplicación han entendido que el incumplimiento empresarial de la obligación de registro de jornada, establecida precisamente, entre otras razones, para controlar y acreditar la posible realización de horas extraordinarias, determina que debe establecerse la presunción de su realización, si se aportan indicios en tal sentido (TSJ Galicia 23-6-22, Rec 5087/21EDJ 639893; TSJ Cataluña 14-4-22, Rec 6963/21EDJ 588293; TSJ Baleares 23-9-20, Rec 37/20EDJ 700804).El trabajador relacionó con todo detalle y rigor, en el anexo a la demanda, las horas extraordinarias invocadas. La empresa se limitó a negarlas, pero con el único argumento de que el demandante era socio de la empresa y no trabajador, sin formular una negativa explícita de su realización, lo cual ya constituye un primer indicio de su realidad. Además, en los hechos probados se acredita cuál era el horario de apertura del restaurante, lo que ya denota un exceso de jornada sólo por esta razón.Siguiendo este criterio jurisprudencial y en aplicación del principio de disponibilidad probatoria (LEC art.217.7), en el caso analizado concurren indicios suficientes para establecer la presunción de la realidad de las horas extraordinarias reclamadas, ante la no aportación del registro diario de jornada.TSJ Baleares 2-5-23, Rec 607/22EDJ 587336

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