Recurrida en apelación la sentencia de primera instancia que estimó parcialmente la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios a cargo del prestatario, alega el demandado, ahora apelante, la prescripción de la acción por ser de aplicación a la misma el plazo ordinario de las acciones personales -15 años en la fecha del contrato y actualmente 5 años- (CC art.1964).
Se trata de una cuestión controvertida, con posturas jurisprudenciales diversas en las distintas audiencias provinciales, pues, si bien en algunos casos se ha planteado la distinción entre la acción declarativa de nulidad de la cláusula abusiva, no sujeta a plazo, y la acción de restitución derivada de tal nulidad que, por razones de seguridad jurídica, si debe soportar esa limitación temporal; en otros, por el contrario, se ha entendido que no procede la limitación por ser restitución un efecto directo de la nulidad, y no una acción autónoma respecto a la principal de nulidad.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Lugo entiende necesario compatibilizar la imprescriptibilidad de la acción de nulidad de la cláusula abusiva, con el principio de seguridad jurídica, que no permite mantener indefinidamente la posibilidad de que se reclame la restitución.
Por otro lado, respecto al inicio del cómputo del plazo de prescripción, la Audiencia valora dos posibilidades:
– el 23-12-2015, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo que declaró la nulidad de estas cláusulas; o – el 23-1-2019, fecha de la sentencia que sienta de forma definitiva la doctrina jurisprudencial sobre la nulidad de la cláusula de gastos y los efectos derivados de la misma.
La Audiencia considera que, estando sometida la acción de restitución derivada de esta nulidad al plazo de prescripción genérico de 5 años, el inicio del cómputo comenzó el 23-1-2019, pues hasta este momento no se fijaron con concreción los efectos de la nulidad.
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