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Rechazo a la declaración de fijeza de los indefinidos no fijos (RS 16/24 16 de Abril de 2024 al 22 de Abril de 2024)

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Los tres casos, de los que partían sendas cuestiones prejudiciales, se resuelven rechazando la posibilidad de fijeza que el TJUE consideró como una medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos en la contratación (TJUE 22-2-24, asuntos C-59/22, C-110/22, C-159/22EDJ 2024/506141).En el primero ellos, el Pleno ha estimado parcialmente el recurso de la trabajadora interina de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, que encadenó distintos contratos temporales con la misma categoría desde 1998 y la declara indefinida no fija. Existe fraude de ley en la contratación, al haber excedido el último contrato suscrito entre las partes el plazo máximo de tres años en el que deben ejecutarse las ofertas de empleo público (EBEP art.70). A juicio del Tribunal, los jueces europeos han señalado que la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede ser la medida, pero no se trata en ningún caso de una imposición. La declaración de fijeza ha de hacerse respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad (Const art.23.2 y 103.3). De otro modo, se podría hacer de mejor derecho a quien obtiene la fijeza por esta vía frente al que accede a tal situación mediante los procesos de selección correspondientes.En el caso de la trabajadora de la Consejería de Presidencia, desestima tanto la fijeza como el abono de una indemnización equivalente a la de despido, tras 27 años encadenando diferentes contratos. Se trata de una trabajadora de los servicios de vigilancia, detección y extinción de incendios forestales que viene siendo contratada todos los veranos y a quien ya se le había reconocido la condición de indefinida discontinua. Accedió a su puesto a través de una bolsa de empleo confeccionada al efecto y en condiciones de igualdad y considera acreditada su capacidad, tras 27 años de servicios.La Sala considera que su función es la de aplicar el derecho y no la de crearlo y que no existe amparo legal para reconocer a la demandante esa condición fija de plantilla. Pese a ello, consideran totalmente inadmisible que, después de tantos años de servicio, siga teniendo un contrato de naturaleza temporal, lo que podría haberse evitado mediante la actuación de la ITSS. Además, se pone de relieve la necesidad de adoptar las medidas legislativas adecuadas para sancionar los abusos referidos. Igualmente, se advierte que en la convocatoria de los procesos de consolidación han de considerarse los supuestos de utilización abusiva de contratos temporales.Finalmente, también desestima las pretensiones de fijeza un trabajador de la UNED que ya tenía la consideración de indefinido no fijo. El trabajador pretendía la habilitación del sistema de concurso para el acceso a la condición de empleado laboral fijo, pero el Tribunal Superior de Justicia considera que la empleadora, en estos supuestos, tiene la obligación de convocar oportunamente el correspondiente proceso de selección para incorporar a su plantilla de trabajadores fijos a quienes los superen, cumpliendo así los ya referidos principios, de igualdad, mérito y capacidad. TSJ Madrid Pleno 10-4-24, nº 317/2024; TSJ Madrid Pleno 10-4-24, EDJ 534563; TSJ Madrid Pleno 10-4-24, nº 319/2024NOTATodas las sentencias referidas en esta información, cuentan con el voto particular de varios magistrados que creen que debió declararse la fijeza de los contratos. Consideran, entre otras cuestiones, que el conflicto entre los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público y el principio de estabilidad en el empleo defendido por la normativa europea no se conjuga en estos supuestos y en muchos otros similares, en los que encontramos a numerosos trabajadores que sin haber superado procesos selectivos prestan servicios para la Administración durante muchos años, de forma continuada o mediante contratos encadenados. Además, resulta difícil defender que tales empleados no hayan demostrado capacidad para su trabajo tras todos esos años de servicios, en ocasiones, en puestos técnicos de responsabilidad. Para los magistrados firmantes bastaría con aplicar con el necesario rigor los principios de igualdad, mérito y capacidad a los procedimientos selectivos de personal temporal, para que ya no hubiera conflicto con las normas que disciplinan la contratación temporal.

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