Con el fin de adaptar la norma sobre recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros (OM PRE/1064/2016) a la utilización preferente de medios electrónicos en los pagos a la Administración General del Estado (L 39/2015 art.98), se introducen las siguientes modificaciones:
a) Se actualiza la remisión al sistema de pagos telemáticos de la AEAT.
b) Se incluye una nueva disposición con el objeto de habilitar normativamente la adhesión al sistema de domiciliaciones bancarias de la AEAT para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias.
No obstante, este régimen de domiciliación no será de aplicación hasta que no se realicen las adaptaciones normativas e informáticas necesarias. En este sentido, cuando los aplazamientos o fraccionamientos hubieran sido concedidos con anterioridad a la implantación efectiva del procedimiento de domiciliación bancaria y tuvieran vencimientos posteriores, estos podrán ser domiciliados a solicitud de los interesados a partir de dicha implantación.
Las referidas modificaciones entran en vigor desde el 17-11-2018.
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