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Se rectifican las previsiones sobre el régimen de contratación aplicable al personal laboral del sector público sustituyendo la referencia a los contratos indefinidos fijos-discontinuos por fijos-discontinuos. Por otra parte, a la necesidad de autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública en caso de precisar una tasa de reposición específica para la cobertura de las plazas a cubrir por los referidos contratos, se añade que se puede autorizar sin perjuicio de la tasa de reposición establecida en la ley de presupuestos del estado vigente para cada ejercicio. RDL 32/2021 disp.adic.4ª redacc RDL 1/2022 art.4.2, BOE 19-1-22
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