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Puertos. Islas Baleares

La Ley de referencia crea el plan general de puertos de las Islas Baleares y sustituye los planes directores por planes de uso y gestión de los puertos, incorporando ciertos matices en su regulación.
De esta forma el régimen es el siguiente:
• El plan general de puertos de las Islas Baleares (introducido por L Baleares 6/2014) establece la clasificación de los tipos de puertos e instalaciones portuarias y marítimas, así como las características y servicios que corresponden a cada categoría, fijando igualmente su ubicación con criterios de sostenibilidad ambiental y equilibrio territorial.
Se divide en cuatro secciones: Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno, siendo elaborado y tramitado por el ente Puertos de las Illes Balears.
• La ordenación de los puertos y de las instalaciones portuarias reguladas se reserva, en el marco del plan general de puertos, a los planes de uso y gestión de los puertos. La asignación de los usos portuarios en el litoral que establezcan estos planes prevalece sobre cualquier otra norma o instrumento urbanístico o de ordenación territorial.
En los términos que reglamentariamente se establezcan, los planes de uso y gestión pueden incluir directrices para la ordenación de uno o más puertos o instalaciones y de las instalaciones portuarias o marítimas contiguas que se encuentren fuera de la zona de servicio de los puertos y que deban adscribirse formalmente a uno de los puertos de competencia autonómica.
• Los planes de uso y gestión han de incluir las determinaciones relativas a la delimitación de la zona de servicio, los criterios de ordenación de las edificaciones, las instalaciones y los espacios portuarios, así como las previsiones de desarrollo del puerto y la conexión con las redes de transporte terrestre y de servicios; la ordenación de las edificaciones de acuerdo con el entorno urbano próximo al puerto, incluyendo determinaciones sobre usos urbanísticos, como tipología, altura, volumen de ocupación y aparcamientos, así como las medidas relativas a protección medioambiental y patrimonial; y la asignación de usos del puerto, de acuerdo con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.
• Sólo pueden autorizarse obras no previstas en el plan de uso y gestión del puerto en casos de urgencia acreditada o de interés público excepcional. Oído el ayuntamiento correspondiente, estas circunstancias tienen que ser apreciadas por el Consejo de Gobierno. Una vez aprobada la ejecución de las obras, tiene que iniciarse el procedimiento de revisión o modificación del plan vigente.
• La ordenación urbanística de los puertos ha de procurar su conexión e integración en el entorno urbano y la creación de las condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades portuarias.
Los instrumentos urbanísticos generales han de calificar la zona de servicio de los puertos como sistema general portuario y no pueden incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en la explotación portuaria. Sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento general deban adaptarse a los planes directores de los puertos, éstos pueden prever el régimen de ordenación que se ha de aplicar mientras no se produzca la adaptación.

NOTA
Vigente desde 27-7-2014.

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