Se reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias especialmente relevantes para el control fiscal: delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público o, finalmente, los delitos de contrabando, permitiendo en estos supuestos el acceso público a determinados datos personales del condenado o del responsable civil.
Se establece que el acceso público se efectuará mediante la publicación de un extracto del fallo condenatorio que contenga únicamente los datos que permitan la identificación del proceso, del condenado y del responsable civil, el delito por el que lo haya sido, así como la pena y la cuantía de la responsabilidad civil impuesta. De este modo quedan plenamente salvaguardados los derechos a la protección de datos de otras personas que hubieran podido participar en el proceso, pero que no resulten afectadas por la condena, limitando el ámbito de la publicidad a aquello que es estrictamente necesario para cumplir con la finalidad perseguida.
El extracto y la publicidad se efectuarán por el Secretario Judicial a través del Boletín Oficial del Estado.
Dicha publicidad se aplicará a las sentencias que se dicten a partir del 11-11-2015. No obstante, el condenado o, en su caso, el responsable civil, puede evitar el acceso público de la sentencia siempre que haya satisfecho o consignado, la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia.
NOTA
La modificación va en conexión con la prevista en la Ley de modificación parcial de la LGT que regulará la posibilidad de publicar la identidad de quienes causan un mayor perjuicio económico a la Hacienda Pública, introduciendo importantes excepciones al principio general de reserva tributaria.
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