Aunque el acuerdo de transformación haya sido adoptado con el voto favorable de todos los socios, la inscripción de la transformación de una SA en SRL requiere, como requisito previo, la publicidad del acuerdo mediante:
– la comunicación individual a todos y a cada uno de los acreedores y, en su caso, a los titulares de derechos especiales; o
– la publicación del correspondiente anuncio de trasformación en el BORME y en un diario de gran circulación de la provincia en que la sociedad tiene su domicilio (L 3/2009 art.14).
NOTA
Señala la DGRN que, reconociéndose en el RRM vigente la necesidad de acreditar el cumplimiento del deber legal de la publicación como requisito previo a la inscripción en el RM y como circunstancia que debe contener la escritura pública, no debe entenderse conforme a la nueva ley, por derogación implícita, la referencia que se hace en el tan necesitado de reforma Reglamento acerca de la innecesariedad de la publicación cuando el «acuerdo hubiese sido adoptado con el voto favorable de todos los socios» (RRM art.220.1.1º). Basta contrastar el tenor literal de la L 3/2009 art.14 y 16 con lo previsto en su día en el artículo correspondiente de la LSA (LSA art.224.2) para percatarse que el legislador de la reforma en materia de modificaciones estructurales ha contemplado en sede de difusión pública de la información sobre la transformación no sólo el derecho de los socios sino, también, el de titulares de derechos especiales y de acreedores cuando disciplina la publicación del acuerdo de trasformación.
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