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El trabajador es contratado durante varios meses para desempeñar trabajos como conductor. Al finalizar la relación laboral, la empresa le ofrece un finiquito de 1.685,93 euros. El trabajador no acepta y presenta demanda ante el juzgado de lo social. Durante los tres meses siguientes, el trabajador publica una serie de anuncios en la sección ofertas de trabajo para transportistas de un portal de Internet en los que, básicamente, se indica que la empresa busca esclavos en transporte, con una jornada mínima de 13 horas y faltas de respeto. Añade también afirmaciones como «son unos piratas», «me han despedido y no me quieren pagar nada», «a cuántas personas queréis estafar más», «obligan a los chóferes a incumplir la ley y luego no les pagan», etc. También publica en los anuncios que la empresa tiene varias denuncias, no paga a los trabajadores y a él le deben 11.000 euros. En conciliación judicial las partes acuerdan el abono una indemnización de 2.425,44 y, a continuación, la empresa interpone demanda contra el ex trabajador por intromisión ilegítima en el honor de solicitando una indemnización de 7.000 euros, además de la retirada de los anuncios. La demanda es desestimada en la instancia y estimada por la AP.El TS recuerda que la jurisprudencia civil ha declarado que las personas jurídicas privadas son titulares del derecho al honor, incluyendo el prestigio profesional. No se requiere acreditar la existencia de un daño patrimonial en sus intereses, si bien es preciso que el ataque revista una cierta intensidad. No basta la mera crítica de la actividad profesional, sino que se exige una descalificación injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional, especialmente mediante infamias que pongan en duda o menosprecien su ética en el desempeño de la actividad.En este caso, las expresiones peyorativas que se emplearon en los anuncios publicados por el ex trabajador afectan a la ética en el desempeño de la actividad de la empresa. El trabajador reconoce que no existían esos problemas, no aporta ninguna prueba de veracidad, justificando que se podía ver que era un problema puntual con un trabajador y no una actitud general. Con estos anuncios, su objetivo real era forzar a la empresa para que le abonase una indemnización mayor por la finalización de su relación laboral.Por todo ello, la libertad de expresión no respeta aquí el parámetro de la proporcionalidad. La reiteración en los anuncios, que volvía a publicar una vez que eran retirados los anteriores, la ausencia de hechos que fundamenten las imputaciones ofensivas, los términos denigratorios empleados y la finalidad confesada, determinan que la afectación del honor de la empresa no se encuentre legitimada por el ejercicio de la libertad de expresión del trabajador.Respecto a la fijación de la cuantía de la indemnización por daño moral en este tipo de procedimientos, la doctrina jurisprudencial tiene establecido lo siguiente:- es competencia del tribunal de instancia, cuya decisión ha de respetarse salvo que no atienda a los criterios establecidos legalmente (LO 1/1982 art. 9.3) o resulte claramente arbitraria o desproporcionada; – no admite la posibilidad de acordar indemnizaciones simbólicas. El TS considera que la cuantía que estableció la AP debe mantenerse porque es proporcionada a las circunstancias del caso: gravedad de las imputaciones, reiteración con la que se realizaron durante varios meses, publicación en un portal de Internet de anuncios y en la sección dedicada justamente al sector empresarial en el que desenvuelve su actividad la demandante, etc. Carece totalmente de apoyo legal la petición del ex trabajador fijar una indemnización proporcional a la que percibió por la finalización de su relación laboral. En consecuencia, se confirma la sentencia de la AP Valencia y se condena al ex trabajador a abonar a la empresa una indemnización 5.000 euros más los intereses desde la interposición de la demanda en concepto de daños y perjuicios. También se le condena a eliminar a su costa todas las publicaciones vertidas contra la empresa, a que se abstenga en absoluto y para lo sucesivo a publicar y/o divulgar de cualquier manera y medio las citadas expresiones, y a que publique el fallo de la sentencia a su costa y en la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida.TS civil 23-7-24, EDJ 623487Rec 8490/2023
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