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La cuestión consiste en determinar a quien corresponde la carga de probar el pago del salario cuando no se discute la efectiva existencia de la prestación de servicios laborales durante el periodo reclamado pero el trabajador niega haber percibido la retribución correspondiente.En caso de reclamación salarial, acreditada la prestación de servicios, es el empresario el que tiene que demostrar que ha abonado el sueldo a sus trabajadores o que no había obligación de hacerlo. La empresa tiene la obligación legal de documentar la liquidación y el pago del salario mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del mismo (ET art.29). Además, cuenta con con los registros y asientos contables que acreditan el pago del salario, así como de los documentos que pueden evidenciar la existencia de transferencias dinerarias a las cuentas del trabajador.Incluso en el hipotético supuesto de que el pago se hubiere realizado en metálico, la empresa puede aportar el preceptivo recibo de cobro firmado por el trabajador que ha de obrar en su poder. Tampoco en el caso de que la empresa hubiera abonado el salario en dinero negro y de forma oculta queda eximida de probar el pago, por los medios que fuere.En cambio, no puede exigirse al trabajador la prueba de un hecho negativo como es la no percepción del salario reclamado. TS 4-7-23, Rec 3304/20EDJ 616428
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