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Prueba de detectives: límites, revisión de hechos probados e incidencia en la calificación del despido (RS 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

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Los documentos que reflejan manifestaciones de terceros, entre ellos, los informes de detectives privados, no son prueba documental a los efectos de fundamentar la revisión fáctica en suplicación (LRJS art.193.c), ni tampoco el error de hecho en casación ordinaria (LRJS art.207.d). Se trata de meras manifestaciones testimoniales formuladas por escrito que por ello no pierden su verdadero carácter de prueba testifical (o de testifical impropia). Pruebas que solo adquieren todo su valor procesal cuando es ratificada en juicio por sus firmantes y cuya valoración queda a la libre apreciación del juzgador de instancia. Esta testifical, no obstante, puede facilitar la comprensión de los documentos en los que se fundamentan las modificaciones propuestas (así lo establecía una de las sentencias alegadas de contraste TS 15-10-14, Rec 1654/13EDJ 200424). Constituye prueba ilícita, a la que no puede atribuírsele valor jurídico alguno, la actuación de un detective privado, que no constata un incumplimiento, sino que lo provoca simuladamente a iniciativa de la empresa. La promoción de una consulta simulada, instrumentada por una detective privada contratada por la empresa, para probar que el demandante ejercía la abogacía por cuenta propia en horas de trabajo, forzada una y otra vez por la detective, quien rechazó ver al demandante fuera de sus horas de trabajo, supuso una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador, así como la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables, que vulneró el derecho a la dignidad del trabajador, asegurada en la Const art.10, así como a su libre y espontánea determinación. Dicha prueba no debió admitirse por la sentencia recurrida, ni tampoco permitir que desplegara plenos efectos probatorios, pues el órgano judicial no puede fundar su decisión en pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos fundamentales y libertades públicas u obtenidas ilícitamente (LOPJ art.11 y LRJS art.90 en relación con la LEC art.287; entre otras TCo 98/2000EDJ 2000/4330; 186/2000EDJ 2000/15161; 29/2013EDJ 2013/28049; y 39/2016; TS 5-12-03, Rec 52/03; 7-7-16, Rec 3233/14EDJ 2016y TS Sala General 31-1-17, Rec 3331/15); lo que también contraviene la buena fe procesal (LRJS art.75.4). Tales sentencias y normas incorporan la doctrina anglosajona del «fruto del árbol emponzoñado», en cuya virtud al juez se le veda valorar no sólo las pruebas obtenidas con violación de un derecho fundamental, sino también las que deriven de aquéllas.En un sentido similar, y haciendo referencia a esa doctrina, se pronunció la sentencia de contraste cuya doctrina se asume y que también se refería a una entrevista profesional provocada por un detective a instancia de sus clientes -en ese caso unas abogadas que eran las trabajadoras demandantes- para acreditar ciertos extremos con pruebas que resultaron decisivas para las decisiones judiciales (TS 20-6-17, Rec 1654/15EDJ 133510). En ese caso se entendió que ese tipo de prueba de detectives también vulneraba derechos fundamentales y no observaba la buena fe procesal (LRJS art.75.4). Al tratarse de algo semejante a lo que en el ámbito penal se califica de «delito simulado» prohibido en un Estado Social y Democrático de Derecho por no respeta la dignidad de la persona mediante ilícitos o éticamente reprobables (TS Penal 6-4-16, Rec 10714/15). La Sala IV del TS, no puede resolver el debate planteado, pues en la sentencia casada además de modificarse erroneamente un hecho probado con base en el informe de detectives ilegal, también modificó otro con base en documentos que no procede valorar en casación unificadora. En efecto, no es posible revisar los hechos probados de la sentencia recurrida, ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba (TS 14-3-01, Rec 2623/00; TS 21-1-05, Rec 939/04 o TS 28-2-05, Rec 1591/04). Motivo por el que se casa la sentencia recurrida y se devuelven las actuaciones a la Sala de origen del TSJ de Andalucía para que, con libertad de criterio, valore los hechos acreditados, y califique el despido sin tomar en consideración el informe de detectives controvertido por las razones ya expuestas.TS 19-2-20, Rec 3943/2017EDJ 550149

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