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Una empresa despide a un trabajador por transgresión de la buena fe contractual al entender que la baja médica por IT, por cervicalgia, no era real o había exagerado la dolencia, realizando en todo caso tareas inadecuadas para su recuperación. A través de una empresa de detectives, la empresa acreditó que el trabajador durante su baja, realizó labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, utilizando para ello una pala y un rastrillo para preparar la tierra, así como labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino, y de una fuente del jardín, labores de albañilería en un muro del jardín para las que manipula herramientas, se agacha y adopta posturas forzadas, labores de realización de un cercado de metal, recogida de escombro, etc. En instancia se declaró el despido procedente, pero en suplicación el despido fue calificado de improcedente al considerar que el informe de detective que sustentaba el despido, al consistir en fotografías en las que se veía al trabajador en el jardín de su domicilio, vulneraba su derecho a la intimidad (Const art. 18.1) y era una medida desproporcionada. Planteado recurso de casación para unificación de doctrina, se admite la contradicción respecto al tema de la prueba, y se admite su validez siguiéndose la siguiente argumentación:Aunque la Ley de seguridad privada permite de forma expresa que los detectives privados realicen averiguaciones con vistas a la obtención y aportación de pruebas relativas a la vida personal, familiar o social, excluye expresamente la investigación de la vida íntima de las personas que se desarrolle en los domicilios o “lugares reservados” que el precepto no define (L 5/2014 art. 48.1.a). El jardín del domicilio del trabajador, aunque no sea considerado su domicilio en sentido estricto, entra sin dificultad en el concepto de otros lugares reservados (L 5/2014 art. 48.1.a) y 48.3). En efecto, es un lugar en el que solo puede entrarse con el consentimiento de este, titular del domicilio, o, salvo supuestos de flagrante delito, mediante resolución judicial (Const art. 18.2). Se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular, esto es, sin su consentimiento. Es un espacio en el que este también tiene una expectativa legítima de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín. En el caso concreto, a diferencia de en la sentencia de contraste, no consta que el jardín del trabajador fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad, ni que no hubiera muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior.TS 25-5-23, EDJ 582581
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