Una entidad va a transmitir unas instalaciones que deben ser objeto de desmantelamiento en el futuro, por lo que se plantea cómo inciden las provisiones dotadas en la base de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
En este sentido, con carácter general la base de la deducción está constituida por el importe de la renta obtenida en la transmisión de los elementos patrimoniales que se haya integrado en la base imponible (LIS art.42.7 redacc L 16/2007).
Por otro lado, el importe de la eliminación de provisiones, por no haberse aplicado a su finalidad, sin abono a una cuenta de ingresos del ejercicio, se integra en la base imponible si su dotación fue deducible (LIS art.19.9).
Así, en el caso concreto, la parte de la amortización del inmovilizado material registrada como gasto, que se corresponda con el valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro asociadas al activo y que ha dado lugar al registro de una provisión, debe revertir como ingreso integrándose en la base imponible. Esta renta no forma parte de la base de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios ya que no es un beneficio derivado de la transmisión del elemento patrimonial, sino la reversión de un gasto correspondiente a la provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación, aunque se haya contabilizado mediante la dotación de la amortización.
Por otro lado, respecto a la provisión asociada al coste del desmantelamiento del activo, la misma debe darse de baja junto al activo transmitido, en cuyo valor está incorporado el importe de esa provisión, pero tampoco forma parte de la base de deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, ya que igualmente no es un beneficio derivado de la transmisión del elemento patrimonial.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios