La regulación establecida para el protector del medio territorial de Canarias es objeto de reforma para realizar las adaptaciones normativas precisas a LSCANA para garantizar la plena adecuación del precepto a la normativa europea y a la legislación básica estatal de aplicación sobre libre competencia y contratación pública.
Se mantiene que las personas físicas y jurídicas que se comprometan a aportar recursos de todo tipo y a colaborar con las Administraciones competentes en actuaciones y proyectos de naturaleza territorial y ambiental, y que se inscriban voluntariamente en el Registro de colaboradores con el medioambiente y la sostenibilidad territorial, tienen la condición de protector del medio territorial de Canarias.
Esta condición otorga preferencia para la obtención de ayudas públicas y subvenciones cuando se pretendan implantar medidas de protección del medio ambiente y ha de tenerse en cuenta en la convocatoria de contratos o actividades sujetas a la obtención de concesiones o autorizaciones que hayan de ser otorgadas mediante procedimientos concurrenciales, así como en el otorgamiento de los títulos administrativos habilitantes.
Se suprime la previsión que establecía que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se otorgue para la valoración de las ofertas hasta un 5% de la puntuación máxima prevista a favor de los licitadores que acrediten la condición de protector del medio territorial de Canarias, así como en función de sus contribuciones como tal.
Actualidad jurídica
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