La L Extremadura 11/2018 surte efectos a partir del 27-6-2019.
Cualquier actuación u omisión que vaya en contra de lo establecido en la legislación urbanística y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística da lugar, irrenunciable e inexcusablemente, a la adopción por la Administración competente de las medidas que procedan de entre las siguientes:
• Paralización inmediata de las obras en fase de ejecución que carezcan del título o presupuesto habilitante o contravengan sus condiciones: si transcurren 48 horas sin que se cumpla con la orden notificada puede acordarse el precinto de los inmuebles, maquinaria y materiales o su depósito o, en su caso, la suspensión del suministro de los servicios de gas, agua y electricidad, incluso el desalojo y precinto del inmueble salvo que tengan la condición legal de domicilio de personas físicas.
• Restauración de la legalidad urbanística mediante la legalización del acto o uso ejecutado o en curso de ejecución, o bien, mediante la reposición a su estado originario de la realidad física alterada cuando la actuación no resulte legalizable o cuando no se haya solicitado en plazo la legalización de lo ilegalmente ejecutado.
• Iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de los posibles actos administradores legitimadores en los que pueda ampararse la actuación ilegal,
• Imposición de sanciones a las personas responsables por la comisión de una infracción urbanística, previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar.
• Cuando resulte procedente, traslado de las actuaciones al órgano judicial competente si la infracción puede ser constitutiva de delito o falta.
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