6
El incremento extraordinario del IMV reconocido por el INSS, respecto de las mensualidades de abril, mayo y junio, se amplía hasta diciembre de 2022, incluido. Consiste en la aplicación de un 15% al importe mensual reconocido para los citados meses, incluyendo los complementos mensuales reconocidos, y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.Este incremento también es de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a 31-3-2022, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1-12-2022.La actualización de la cuantía de la prestación con efectos de 1-1-2022, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio 2021, no afecta a este incremento extraordinario, siempre que se mantenga el derecho a la percepción de la prestación, una vez se haya efectuado dicha actualización. En todo caso, el importe anual de las pensiones no contributivas que ha de tenerse en cuenta para determinar la cuantía de la renta garantizada que sirve de referencia para fijar el importe del ingreso mínimo vital durante el año 2022, está fijada en un importe anual de 5.899,60 €/año (RD 65/2022 art.17.1). Ello sin perjuicio del incremento del 15% que proceda en las mensualidades referidas.RDL 6/2022 art.45 redacc RDL 11/2022 art.1.11, BOE 26-6-22NOTANo tienen derecho a la ayuda prevista para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio quienes, a 27-6-2022, perciban el ingreso mínimo vital (RDL 11/2022 art.31.2).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios