11
Los aplazamientos en el pago de las cuotas previstos para las empresas incluidas en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios y los trabajadores por cuenta propia agrarios (RDL 4/2022 art.2) van a poder solicitarse, igualmente, con relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre:1.Los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.2.Los meses de agosto a octubre de 2022, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. A estos aplazamientos les es de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en la norma indicada (RDL 4/2022 art.2).En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por estas 3 nuevas mensualidades o por alguna de ellas, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo de la norma citada, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporan, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de 4 meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.RDL 11/2022 art.27.2, BOE 26-6-22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios