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A partir del 23-4-2020, las entidades que hayan suscrito contratos predoctorales para personal investigador en formación con financiación que no proceda de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación (por ejemplo, en el ámbito de proyectos de investigación estatales, autonómicos o europeos, o en el marco de convenios o contratos con otras entidades públicas o privadas) pueden prorrogar la vigencia de los que finalicen desde el 2-4-2020 exclusivamente cuando se encuentren dentro de los últimos 12 meses del contrato.La prórroga de los contratos puede ser acordada por el tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas. Por motivos justificados, se podrán prorrogar los contratos por hasta 3 meses adicionales al tiempo que en su totalidad dure la declaración de estado de alarma.En todo caso, la duración total del contrato de trabajo y de su eventual prórroga puede exceder los límites temporales máximos: 4 años o de 6 años en caso de concertarse con personas con discapacidad (L 14/2011 art.21).La prórroga de los contratos laborales requiere acuerdo suscrito entre la entidad contratante y la persona empleada con carácter previo a la fecha prevista de finalización del contrato.Los costes laborales y sociales derivados de dicha prórroga han de ser financiados con cargo a los presupuestos de la entidad que hubiera suscrito el contrato de trabajo, quedando autorizados los titulares de los órganos superiores y directivos, presidentes y directores de estas entidades a la realización de las modificaciones y variaciones presupuestarias necesarias para dar lugar a dicha financiación.RDL 15/2020 disp.adic.14ª y disp.final 13ª, BOE 22-4-20
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