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A partir del 30-6-2023, se prorrogan hasta el 31-12-2023 las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción del volcán de Cumbre Vieja en La Palma, consistentes en el establecimiento de unas prestaciones extraordinarias por cese de actividad a favor de los trabajadores autónomos que:1.Vinieran percibiendo el 30-6-2023 las anteriores prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma (RDL 20/2022 art.97.Uno), que van a seguir percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los 6 meses de prestación de cese de actividad;2.Hubieran sido afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánicas y vinieran percibiendo el 30-6-2023 la anterior prestación extraordinaria por cese de actividad (RDL 20/2020 art.97.Dos), en cuyo caso pueden acceder desde el 1-7-2023 a la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, siempre que se reúnan los requisitos legales, o;3.Vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma y que vinieran percibiendo el 30-6-2023 la anterior prestación extraordinaria por cese de actividad (RDL 20/2022 art.97.Tres), en cuyo caso pueden acceder desde el 1-7-2023 a la nueva prestación extraordinaria de cese de actividad homóloga a la anterior, siempre que se reúnan los requisitos legales, similares a los establecidos anteriormente.RDL 5/2023 art.176, BOE 29-6-23
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