La normativa del IS de Bizkaia ha previsto la posibilidad de utilizar procedimientos de vinculación administrativa previa en los siguientes casos:
a) Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, cuando el contribuyente vaya a destinar la totalidad o parte del saldo de esta reserva especial a la adquisición en el mercado primario de participaciones en determinadas entidades.
b) En la deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos, para las cantidades que se inviertan en los activos no corrientes que tengan el tratamiento contable de mejoras y que tengan una relevancia cuantitativa o cualitativa que impliquen una alteración estructural y funcional del activo sobre el que se practica la mejora que lo haga idóneo para ser destinado a finalidades diferentes a las que se dedicaba con anterioridad.
A estos efectos se ha previsto, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 un procedimiento con particularidades, cuyas principales características son:
– Presentación: El contribuyente que realice las operaciones mencionadas en las letras a y b anteriores. En el caso de contribuyentes que tributen en el régimen especial de consolidación fiscal, la entidad dominante.
– Plazo: Hasta los tres meses siguientes a la conclusión del período impositivo respecto al que deban surtir efecto. No obstante, para la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (letra a anterior), el plazo es hasta la finalización del plazo establecido para aprobar las cuentas anuales del ejercicio con cargo a cuyo resultado contable positivo se hubiera dotado dicha reserva especial.
– Escrito de presentación: Debe incluir la información y documentación prevista en el reglamento del IS (DF Bizkaia 203/2013 disp.adic.3ª), y la de la normativa general tributaria (DF Bizkaia 101/2005 art.9.2).
– Tramitación: Resulta de aplicación la normativa general tributaria (DF Bizkaia 101/2005 art.10.1).
– Resolución: De forma motivada el Director General de Hacienda debe resolver aprobando o rechazando la propuesta previa de tributación cualificada. Si en el plazo de tres meses desde la presentación de la propuesta previa de tributación cualificada no hay resolución expresa, la misma se entiende desestimada.
– Incumplimiento de requisitos: Conlleva el archivo, sin más trámite.
– Aplicación: No es aplicable hasta que se haya recibido la notificación aprobatoria de la propuesta. No obstante, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto no se hubiera resuelto una propuesta previa de tributación cualificada relativa a la reserva especial de la letra a) anterior, el contribuyente dispone del plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución del Director General de Hacienda aprobatoria de su propuesta para presentar una autoliquidación complementaria del IS para ejercitar la opción por la aplicación de la corrección, entendiéndose que está ejercitándola dentro del plazo voluntario de declaración del impuesto.
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