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Propiedad horizontal tumbada (RF 36/25 02 de Septiembre de 2025 al 08 de Septiembre de 2025)

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En julio de 2018 fue adquirida una finca calificada como suelo urbano, en la cual se va a llevar a cabo una promoción de viviendas familiares en diferentes fases. Posteriormente, en abril de 2019, es otorgada escritura pública de declaración de obra, en construcción y división de propiedad horizontal, de la primera fase del conjunto residencial conforme a las fases proyectadas. Consecuencia de lo anterior, se presentaron dos autoliquidaciones por la modalidad AJD, por la primera fase de la promoción, por los siguientes conceptos: por un lado, división en régimen de propiedad horizontal tumbada de la finca en dos parcelas (sin que ello suponga división registral de la finca que sigue siendo única), una para cada una de las fases proyectadas y, por otro lado y en relación con la parcela de la primera fase, declaración de obra nueva y división horizontal «clásica». No obstante, al Agencia Tributaria competente inició un procedimiento de comprobación limitada, por entender que además se había producido otro hecho imponible que no había sido declarado que se refería a la división horizontal tumbada de la finca registral única. Fue interpuesta reclamación económico-administrativa, por considerarse que la declaración de división horizontal tumbada no estaba sujeta a AJD, al considerarse como ser un acto preparatorio y necesario para la posterior escritura de división horizontal clásica pero fue rechazada. Se plantea determinar si en relación con la escritura pública en la que se lleva a cabo la constitución de una finca en régimen de propiedad horizontal tumbada, con la formación de dos subparcelas, incluyéndose en una de ellas la declaración de obra nueva de unas viviendas y la constitución de propiedad horizontal, si dicha constitución de la división horizontal tumbada es un acto evaluable sujeto al impuesto o solo es un acto preparatorio. A efectos del impuesto, quedan sujetas a la modalidad AJD, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al ISD o a las modalidades TPO y OS del impuesto. Teniendo en cuenta que en este caso no hay dudas de que se trata de un acto inscribible en el Registro de la Propiedad y no que no está sujeto a las modalidades TPO ni Os del impuesto, la cuestión se centra en determinar si tiene carácter valuable. Aunque la constitución de la propiedad horizontal tumbada, con carácter general, no supone la creación de fincas registrales, con independencia que se formen dos parcelas, en este caso de las estipulaciones de la escritura pública se deduce que en realidad se está llevando a cabo una división en dos, y una de ellas en concreto se desarrolla urbanísticamente. En concreto, la constitución de la propiedad horizontal tumbada no se va a se desarrollar de forma unitaria, sino que implica una parcelación, que además de quedar sometida a licencia, va a implicar un acto de división. En consecuencia, tiene un contenido valuable y no puede sostenerse que constituya un mero acto preparatorio de una actuación posterior. TSJ Murcia 14-4-25, EDJ 572469

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