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Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía

El Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía está integrado por las siguientes líneas de actuación:
a) Incentivos dirigidos a promover actuaciones que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en edificios ubicados en Andalucía, a través de la realización de obras de rehabilitación, reforma, adecuación al uso e instalaciones eficientes.
Los incentivos se han de destinar a actuaciones en edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables, y que cumplan con las condiciones establecidas en el decreto-ley. Estas actuaciones deben encuadrarse en alguna de las siguientes:
• Obras de adecuación energética de edificios.
• Instalaciones energéticamente eficientes en la edificación e infraestructuras, eléctricas o térmicas.
Las actuaciones objeto de los incentivos, así como su finalidad y requisitos, se establecen en los Anexos I y II.
En cuanto a su cuantía, los incentivos se deben ajustar a los porcentajes previstos en los Anexos I y II para cada tipo de actuación incentivable. Los incentivos concedidos a las empresas no pueden superar los 200.000 euros por empresa durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, los incentivos concedidos no pueden exceder de 100.000 euros, sin que los mismos se puedan utilizar para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera. Para el resto de personas y entidades beneficiarias, los incentivos no pueden superar los 200.000 euros por beneficiario, sin perjuicio de lo dispuesto para las Agencias de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y de Obra Pública de la Junta de Andalucía (disp.adic.9ª).
El importe de los incentivos en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación incentivada.
Se consideran costes incentivables aquellos que, conforme a las características de la actuación incentivada, sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones. En particular:
• Gastos de obra civil directamente vinculados a la actuación incentivable.
• Adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de los incentivos, inclusive en su caso, la restitución de la realidad alterada por la adecuación a la situación anterior.
• Instalaciones, equipos y elementos auxiliares.
• Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
• Equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones incentivables, incluidos los elementos que permiten difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas.
• Proyectos, dirección facultativa y gestión energética.
b) Instrumentos para facilitar el acceso a la financiación de las pymes ligadas a un modelo de construcción sostenible, incluidas las empresas de economía social, con domicilio social o actividad operativa en Andalucía, poniendo a su disposición instrumentos financieros flexibles y adaptados a sus necesidades.
Estos instrumentos se articularán a través de préstamos ordinarios sometidos a derecho privado y financiando hasta el 70% del total de las necesidades financieras de la empresa, incluyendo inversiones en activos, gastos operativos y circulantes, con un importe máximo por empresa de 2 millones de euros.
c) Constitución de la Mesa de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía, como un espacio de participación especializado en construcción sostenible que defina e impulse un Plan Integral para la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía en el periodo 2014-2020.
Se trata de un órgano colegiado de participación y cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales, las entidades representativas de los sectores de la construcción, del sector energético y de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), del sector financiero, expertos, y organizaciones sociales. La Mesa queda adscrita a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

NOTA
Respecto al Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, se establece lo siguiente (DL Andalucía 1/2014 disp.adic.4ª):
1. Las solicitudes de ayudas a la rehabilitación (acogidas a la Orden Andalucía 9-8-2005, a la Orden Andalucía 7-7-2009 y a la Orden Andalucía 26-1-2010), que no hayan sido resueltas a 27-3-2014 (entrada en vigor de la norma), pueden optar por acogerse al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, ateniéndose a los términos y condiciones previstos en el mismo. Esta opción comportará el desistimiento de aquéllas.
2. Las solicitudes que ya hubieran sido resueltas estimatoriamente a la fecha indicada, previa renuncia por parte de los beneficiarios a los efectos de las correspondientes resoluciones, pueden optar por acogerse al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, igualmente ateniéndose a los términos y condiciones previstos en el mismo.
3. Al efecto de acogerse a la opción descrita en los apartados anteriores, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía puede facilitar a los interesados el acceso a este Programa, a través de los medios e instrumentos que considere necesarios, a fin de posibilitar la presentación de las solicitudes por parte de los interesados ante la Agencia Andaluza de la Energía conforme a los requisitos establecidos en la presente norma.

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