Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Profesionales colegiados: baja en el RETA y posterior alta en la mutualidad alternativa (RS 38/25 16 de Septiembre de 2025 al 22 de Septiembre de 2025)

La norma impide que un profesional colegiado, que optó en su momento por el alta en el RETA, pueda darse de baja para posteriormente incorporarse a la mutualidad de previsión social alternativa correspondiente, pues el derecho de opción que reconoce es ejercitable una sola vez y de forma irrevocable para todo el tiempo de ejercicio de la actividad profesional colegiada por cuenta propia

Para continuar leyendo esta noticia es necesaria la inserción de su email:

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!

He leído y acepto las condiciones de la Política de Privacidad y el Aviso Legal


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).