En relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, se prevé que la AEAT puede establecer procedimientos especiales en aquellos supuestos en los que el ingreso directo a través de las entidades colaboradoras resulte imposible o revista especial complejidad. Así, con efectos desde el 19-10-2013, se arbitran unos procedimientos específicos para llevar a cabo los ingresos derivados de las siguientes actuaciones de gestión recaudatoria en vía ejecutiva, con independencia de que los obligados a efectuar el ingreso sean entidades privadas o públicas:
a) Embargos de sueldos, salarios o pensiones y embargos de créditos, cuando en los destinatarios de las diligencias (pagadores) concurran determinadas condiciones. Pueden adherirse al procedimiento aquellos pagadores que durante el año natural anterior al de su adhesión hubieran sido destinatarios de más de quinientas diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones o de más de mil diligencias de embargo de créditos. Estos límites cuantitativos pueden modificarse. Asimismo, el Departamento de Recaudación puede valorar excepcionalmente la conveniencia de aceptar la adhesión de aquellos pagadores que, aun no cumpliendo con dichos límites, dispongan de los medios operativos y técnicos suficientes para garantizar el cumplimiento íntegro del procedimiento establecido.
b) Embargos que sean consecuencia de actuaciones desarrolladas de forma automatizada y centralizadamente por la AEAT ante uno o varios pagadores concretos y que afecten a una pluralidad de deudores. Estos ingresos se han de realizar, exclusivamente mediante transferencia, en las cuentas abiertas en entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT.
A través de la Sede Electrónica de la AEAT, aquellos pagadores que, no cumpliendo con los requisitos previstos para adherirse al sistema, estén obligados a efectuar una pluralidad de ingresos como destinatarios de diligencias, pueden agrupar en una sola operación la realización de cuantos pagos resulten de las diligencias de embargo de las que sean destinatarios.
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