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Con efectos a partir del 13-8-2020, se habilitó al titular de la Dirección General de la AEAT para regular, en el ámbito de la gestión recaudatoria estatal, el procedimiento de pago mediante transferencia bancaria (OM HAC/785/2020 disp.adic y disp.final).En cumplimiento de la citada habilitación y con efectos desde el 15-3-2021, se establece el procedimiento y las condiciones para hacer efectivo el pago de deudas a través de transferencia bancaria.Las deudas tienen que ser susceptibles de ingreso telemático a través de la Sede electrónica de la AEAT, conforme a la normativa vigente en cada momento, y la transferencia se realiza a cuentas abiertas en entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal.El procedimiento solo puede utilizarse por aquellos obligados que opten por realizar el ingreso de forma no presencial y no dispongan de cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora de la AEAT y, en particular, cuando este tipo de pagos se pretenda efectuar desde el extranjero.La fecha de ingreso a efectos liberatorios es aquella en la que se realiza el abono en alguna de las cuentas abiertas al efecto (Cuenta de transferencias de la AEAT), siempre que se haya validado correctamente el identificador de pago y cotejados los datos. En este caso podrá obtenerse justificante de pago en la Sede Electrónica de la AEAT.En particular, el procedimiento puede aplicarse a las siguientes operaciones de pago, con arreglo a las condiciones previstas en la DG AEAT Resol 18-1-20 art.cuartoEDL 2021/2020:a) Deudas resultantes de autoliquidaciones susceptibles de presentación telemática con reconocimiento de deuda, siempre que el devengo de las mismas corresponda al ejercicio 2019 o posterior, excepto las autoliquidaciones recogidas de forma específica en la DG AEAT Resol 18-1-20 art.primero aEDL 2021/2020). b) Deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, excepto las relativas a los modelo 003, modelo 060, modelo 061 y modelo 069, detallados por la DG AEAT Resol 18-1-20 art.primero bEDL 2021/2020). En todo caso, se exceptúa la aplicación de este procedimiento para el pago de tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado o de los Organismos Públicos.Por último, en tanto no se disponga lo contrario, continúa en vigor el procedimiento específico de pago por transferencia desde el extranjero respecto de la autoliquidación del «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente» (modelo 210) presentadas en papel por los obligados tributarios, cuya regulación se recoge por el OM EHA/3316/2010 art.14.DG AEAT Resol 18-1-21 aptdo.primero a novenoEDL 2021/2020, BOE 4-1-21
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