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Procedimiento telemático de embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales de punto de venta (TPV) (RF 22/24 28 de Mayo de 2024 al 03 de Junio de 2024)

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El TPV permite realizar cobros mediante el uso de las diferentes modalidades de tarjetas bancarias. Se consideran cobros derivados mediante TPV los generados mediante el uso, directo o indirecto de tarjetas de crédito, débito, prepago o monedero, de pagos virtuales o de cualquier otro tipo de tarjeta o instrumento de pago que sean legibles por datafonos en virtud de un contrato de adhesión al sistema de gestión de cobros suscrito entre el deudor y la entidad de crédito o proveedor de servicios de pago.Con el objetivo de evitar la ralentización que originan los sistemas manuales de contestación a diligencias de embargo y para permitir una ágil gestión de procesos, en uso de la habilitación contenida en el RGR art.81, la AEAT incorpora, con efectos desde el 30-5-2024, un procedimiento especial de embargo mediante medios telemáticos para los créditos derivados del cobro mediante TPV.La resolución establece las especificaciones técnicas de funcionamiento del intercambio telemático de datos entre la AEAT y las entidades adheridas (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pago o cualquier otra regulada en el RGR art.9 que realice la gestión de créditos derivados del cobro mediante TPV).Se incluyen, en las actuaciones de embargo a las que se aplica la resolución, los créditos de cumplimiento periódico que las entidades adheridas deban satisfacer al deudor, ya sean cantidades facturadas, pendientes de facturar o que no requieran facturación. Asimismo, se excluyen las diligencias de embargo que se emitan al amparo de un acuerdo de adopción de medidas cautelares, así como las que resulten de su conversión en embargo definitivo.De este modo, la AEAT establece un procedimiento de embargo con especialidades para las entidades que se adhieran al mismo, que consisten en:- No deben incluir los créditos derivados del cobro mediante TPV en las contestaciones a diligencias de embargo de créditos comerciales y/o arrendaticios;- La AEAT no pondrá a disposición de estas entidades diligencias de embargo por importe inferior a 3 euros;- Este procedimiento especial se utiliza, con exclusividad, para poner a disposición las diligencias de embargo de créditos derivadas del cobro mediante TPV. Si, no obstante, se pusiera a disposición por otro medio, las diligencias de embargo carecen de validez y no deben contestarse por las entidades adheridas.Excepcionalmente y previa autorización del Departamento de Recaudación, ante problemas técnicos continuados, se puede poner a disposición de estas entidades las diligencias de embargo por cualquier otro medio, que debe incluir la correspondiente autorización. En esta situación, la AEAT debe ponerlo en conocimiento de las entidades adheridas con la suficiente antelación.Asimismo, la resolución establece los trámites de adhesión, modificación y baja del procedimiento telemático, así como el procedimiento de embargo de TPV, que incluye desde la puesta a disposición de las diligencias de embargo a las entidades adheridas, como el levantamiento del mismo o el ingreso en el Tesoro Público de las cantidades embargadas.Por último, se regula un régimen de incumplimientos que pueden conllevar la baja en de oficio en este sistema de tramitación, sin perjuicio de las responsabilidades en las que incurran.DG AEAT Resol 13-5-24EDL 2024/9648, BOE 29-5-24

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