Se inicia un procedimiento inspector para comprobar el IS y el IVA de los ejercicios 2010 y 2011, que finaliza con la incoación de dos actas, una de conformidad y otra de disconformidad. Esta última da lugar al acuerdo de liquidación. Posteriormente, se inicia un procedimiento sancionador que finaliza con la imposición de sanción por infracción tributaria grave.
Disconforme con los acuerdos de liquidación e imposición de sanción, el contribuyente presenta sendas reclamaciones económico administrativas. En cuanto a la sanción el reclamante alega, entre otros motivos, error en el cálculo de la reducción por conformidad; expone que no se han tenido en cuenta todos los ajustes sancionables aceptados por el contribuyente.
El Tribunal recuerda que la reducción por conformidad tiene cabida respecto de las regularizaciones aceptadas por el contribuyente en relación con el acta de disconformidad (TEAC 11-9-17) para señalar que, en el caso concreto, si bien el acuerdo de imposición de sanción al determinar la reducción enumera la totalidad de los conceptos a los que la interesada manifiesta su conformidad, sin embargo, en el cálculo de la reducción solo tiene en cuenta parte de los mismos.
Es por ello que estima esta alegación.
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