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Procedimiento de autorización de parques eólicos. Asturias

La zonificación de los parques eólicos prevista en el D Asturias 13/1999 no se aplica a las reparaciones y repotenciaciones de los parques eólicos cuya tramitación y puesta en servicio se haya realizado al amparo de la citada disposición.
Todos los procedimientos que estén en curso de tramitación en relación con el establecimiento de los parques eólicos y que se hayan iniciado antes de 4-6-2008 (fecha de entrada en vigor de la citada disposición), se siguen tramitando al amparo de lo dispuesto en el D Asturias 13/1999 (y no en el D Asturias 43/2008), con excepción de las disposiciones relativas al plazo para la puesta en marcha de las instalaciones desde la fecha de su autorización y efecto de caducidad por incumplimiento de lo dispuesto en el D Asturias 43/2008 art.20.i.f y 21.i.f. De esta manera, la puesta en marcha de los parques eólicos cuya autorización se tramite a través de dichos procedimientos ha de tener lugar antes del 31-12-2012.
El incumplimiento de este plazo provoca la caducidad de la autorización administrativa y la pérdida de los beneficios derivados de la misma.
Sin embargo, los promotores de parques eólicos cuya autorización se tramita por esos procedimientos y que a 31-12-2012 dispongan de la resolución de aprobación del proyecto y los que, por causas no imputables a los mismos, no la hayan obtenido, en tanto no tengan preasignación de retribución de primas e incentivos o de cualquier otro régimen retributivo que se establezca, pueden solicitar antes de esta fecha, la prórroga para su puesta en servicio, la cual puede ser concedida por un plazo máximo de 2 años (hasta 31-12-2014). Ahora bien, el incumplimiento de este nuevo plazo provocará la caducidad de la autorización administrativa y la pérdida de los beneficios derivados de la misma, sin ninguna excepción.

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