Se modifica la tramitación de los planes de ordenación municipal y de los planes de delimitación del suelo urbano resultando las siguientes cuestiones:
• Ha de iniciarse de oficio por el o los municipios correspondientes o por la Administración autonómica, en el caso de la subrogación cuando se trate de la tramitación de urgencia.
• Una vez concluida la redacción técnica del plan correspondiente ha de someterse, simultáneamente, por la Administración promotora a información pública de toda su documentación, a solicitar informes de los distintos departamentos y órganos competentes de las Administraciones y a dictamen de los municipios colindantes al que promueva el plan o, si este ha sido promovido por la Administración no municipal, de todos los municipios afectados, en el caso de que la clasificación de suelos contiguos entre los municipios comporte la conurbación de los mismos, o con la finalidad de armonizar el tratamiento de los respectivos usos del suelo en terrenos colindantes, salvo que se haya alcanzado con estos previamente acuerdo sobre el contenido de la ordenación a establecer.
En todos los requerimientos de los informes y dictámenes ha de indicarse expresamente que estos implican la apertura del trámite de consulta previsto en para la concertación interadministrativa de las soluciones de ordenación durante todo el plazo previsto para la emisión de dichos informes y dictámentes (TROTAUCMA art.10).
Una vez concluidos todos los trámites el ayuntamiento pleno o el órgano competente de la Administración promotora del plan o instrumento ha de resolver sobre su aprobación inicial y las alegaciones presentadas en el trámite de información pública, notificando tal acuerdo a los interesados en el procedimiento, Tras ello se remite el plan o instrumento a la Consejería competente para su aprobación definitiva.
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