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Primera aplicación del tratamiento fiscal a los ecorregímenes (RF 24/25 10 de Junio de 2025 al 16 de Junio de 2025)

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Una sociedad agraria desea saber si la no integración de las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (ecorregímenes) es aplicable, para sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado el 1-1-2023, a las recibidas con posterioridad al 12-5-2023 (fecha de publicación de la norma que aprueba la no integración, RDL 4/2023).En este sentido, la modificación de la normativa del IS no indica el período impositivo a partir del cual resulta de aplicación, si bien la norma modificadora establece, con carácter general, su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 13-5-2023 (RDL 4/2023 disp.final 6ª).Debido a lo anterior, debe aplicarse el régimen general del Derecho tributario regulador de la aplicación en el tiempo de las disposiciones tributarias, que establece que, salvo que se indique otra cosa, las normas tributarias no tienen efecto retroactivo y se aplican a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. Se excepcionan las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos, que tienen efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el contribuyente (LGT art.10.2). Así, la modificación introducida debe aplicarse a los períodos impositivos que se inicien desde el 13-5-2023.No obstante, siguiendo los razonamientos del Tribunal Supremo, que a su vez sigue la doctrina del Tribunal Constitucional, desde la perspectiva del principio de seguridad jurídica, no es necesario declarar de un modo formal y solemne la retroactividad, si esta deriva directamente del tenor de la norma y cabe deducirla de forma indubitada, con facilidad, pese a los defectos de técnica normativa (TS 3-2-22, EDJ 507243 FJ 3º).En este sentido, debe tenerse en cuenta que:- la nueva forma de intervención de la PAC, comúnmente conocida como ecorregímenes, se aplica para el período comprendido entre el 1-1-2023 y el 31-12-2027 (Rgto (UE) 2021/2115 art.1.2 y 31). Así, ha sido objeto de concesión por primera vez en 2023;- en el IRPF la misma medida se introdujo con efectos desde 1-1-2023 (L 30/2022 disp.final 13ª);- en el preámbulo se establece que se modifica la LIS para incluir entre las rentas positivas que no se integran en la base imponible las que deriven de la percepción de ayudas de la PAC, las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (ecorregímenes), coordinando el tratamiento al otorgado a tales ayudas IRPF (RDL 4/2023 Preámbulo).Teniendo en cuenta todo lo anterior, y ante la falta de claridad de la técnica normativa del RDL 4/2023 en lo que respecta a la distinción entre la entrada en vigor de la norma tributaria y la aplicación temporal de esta a los tributos con período impositivo, en el caso concreto planteado en el que el período impositivo es coincidente con el año natural, la no integración de las ayudas en el IS debe aplicarse en el período impositivo iniciado a partir del 1-1-2023 y los siguientes. Lo contrario podría implicar una eventual vulneración del principio de igualdad y no discriminación, ya que daría un tratamiento fiscal diferente a las ayudas según se perciban por personas físicas o jurídicas.DGT CV 14-2-25V0177-25

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